Canal de denuncia

El sistema interno de información te permite reportar una infracción de acuerdo a la Ley 2/2023 . Si lo deseas, puedes realizar tu comunicación de manera anónima. Por favor, guarda ese acceso para poder consultar en todo momento el estado y resolución de tu comunicación de infracciones.

 

Cualquier persona que realice una actuación que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías previstos en esta ley, introducida a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivo y en general cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa por parte de los requeridos para ello, se someterá a los procedimientos y sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con la legislación laboral vigente en cada momento y el convenio colectivo que resulte de aplicación.

Este canal de denuncias se rige por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, siendo la buena fe el principio general que debe imperar su uso, así como la conciencia honesta del denunciante de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales en la entidad.

 

Esa buena fe es la expresión de su comportamiento cívico y se contrapone a otras actuaciones que, por el contrario, resulta indispensable excluir de esta protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.

 

Asimismo, se le recuerda que el artículo 456 del Código Penal vigente podría sancionar este tipo de conductas hasta con pena de prisión de seis meses a dos años a “…los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados...”

 

Se le informa de que el artículo 9.2. d) de la Ley 2/2022 establece que el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales

 

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